Día de los Derechos Humanos en África: hitos conseguidos y retos por cumplir

Por el 21 octubre, 2019 África Subsahariana , Política

El pasado 2 de octubre, Día Internacional de la Noviolencia, publicamos un artículo sobre experiencias noviolentas de reconciliación y resolución de conflictos. Se pretendía romper con los nefastos estereotipos vinculados a la violencia en los países africanos. Con el mismo propósito, si bien son muchos los retos que el continente debe afrontar (violencia en contextos de conflicto, la represión contra la protesta de la sociedad civil, así como ante la discriminación de mujeres y colectivos LGTBI+), se hace necesario situar el continente en materia de derechos humanos. Nada mejor que hacerlo el Día de los Derechos Humanos en África.

Desde un punto de vista histórico, difícilmente podría afirmarse que la concepción por los derechos humanos existieron en sus periodos precoloniales y coloniales. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XX, fue inevitable que los países africanos —entonces, colonias— proclamaran su independencia y soberanía. A partir de ahí, los nuevos Estados africanos se fueron incorporando a la Organización de las Naciones Unidas y, casi movidos por la misma inercia de la reciente emancipación, fueron adhiriéndose a los primeros tratados internacionales en la materia.

Foto: sesión de la Corte Africana para los DDHH (Creative Commons)

El valor añadido de la Carta de Banjul

Tras su aprobación en 1981, el  21 de octubre de 1986 se ratificó y entró en vigor la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (o la denominada Carta de Banjul, ciudad sede de la Comisión Africana de DDHH). Este instrumento fue redactado durante un momento de intensa frustración entre los africanos, provocada en gran parte por el desinterés de la Organización de la Unidad Africana en la efectiva protección de los derechos humanos.

A diferencia de lo que pudiera parecer, el sistema africano de derechos humanos, específicamente la estructura con base en la Carta Africana, goza de un consenso absoluto. Los cincuenta y tres Estados miembros de la Unión Africana son parte de la Carta, lo cual significa que todos ellos se encuentran obligados a garantizar los derechos ahí contemplados, y que están sometidos a los procedimientos de supervisión y control de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Sin embargo, como parece obvio, ello no garantiza la efectividad y aceptación incondicional del sistema, pero al menos demuestra cierta voluntad e interés de los Estados africanos hacia el tema.

La Carta está compuesta por un Preámbulo y tres partes, sumando un total de 68 artículos. La Carta Africana se encuentra muy influenciada por sus instrumentos regionales predecesores, es decir, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 (Convención Europea) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Convención Americana). Si bien la Carta reconoce la gran mayoría de los derechos de primera y segunda generación, su principal rasgo están en el asentamiento de sus bases en los derechos de tercera generación. A diferencia de otros convenios de derechos humanos, recoge derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en un mismo texto.

Así, el mencionado documento apoya la interdependencia, la no priorización y la indivisibilidad de los derechos humanos, entre otros aspectos. Cabe destacar también que, en su preámbulo, se hace referencia a la tradición y valores de la civilización africana como parámetros para conceptualizar a los derechos humanos y de los pueblos. En definitiva, se podría valorar la carta como muy innovadora, separándose de los instrumentos tradicionales de derechos humanos que dan preeminencia a los derechos clásicos, es decir, los individuales o liberales, para incluir en un mismo plano, y en un sentido más amplio, a los derechos colectivos.

 

¿Quién defiende a los defensores de derechos en África?

La Carta también establecía sus propios mecanismos de ejecución y supervisión de derechos, aunque con notas sutilmente distintivas a los sistemas europeo e interamericano. En 2004, entró en vigor un Protocolo adicional a la Carta que establecía una Corte Africana. Tiene su sede en Tanzania y está compuesta por once jueces nacionales de los Estados parte de la Unión Africana. Creada en 2004, habiendo resuelto hasta el momento 25 casos, no ha sido sino en los últimos años cuando ha llevado a cabo una mayor defensa de los derechos humanos en el continente, actitud que ha dado lugar a que, pese a los múltiples retos que aún ha de afrontar, tanto la sociedad civil como organismos pro derechos humanos y académicos han depositado buena parte de sus esperanzas en esta institución, en aras de acabar con la impunidad que azota al continente.

Entre los casos más recientes y significativos de actuación de esta Corte, el 26 de mayo de 2017, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos (la «Corte Africana») emitió la tan esperada sentencia sobre el caso presentado por la Comunidad Ogiek contra el gobierno de Kenia, por sus constantes violaciones y la negación de sus derechos territoriales. Se trata del primer caso en que la Corte se pronunció a favor de los pueblos indígenas. Además, la Corte resaltó con esta resolución un rasgo considerado como único en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: el que este texto mencione la palabra “pueblos”, a diferencia del resto de textos regionales de protección de los Derechos Humanos.  Así, se reconoce que los pueblos indígenas constituyen parte de la población, necesario para la existencia del Estado, sin conferirles un derecho a la secesión.

Ya de regreso al presente, y tal y como asegura Amnistía Internacional, si bien los países del África subsahariana se han convertido en expertos en el uso del lenguaje de los derechos humanos, en 2018 demasiados de ellos han seguido reprimiendo brutalmente la disidencia y restringiendo el espacio en el que las personas y las organizaciones puedan defender los derechos humanos Con todo, a pesar de los desafíos generalizados, ha habido algunas buenas noticias para los derechos humanos en África, como puedan ser en casos como Angola, Chad, Sudán, Guinea Ecuatorial o Etiopía.

El trabajo infatigable de los defensores y defensoras de los derechos humanos para que se aprobara la Carta de Derechos Humanos sigue encontrando su incansable “relevo” en la lucha para preservar o consolidar los derechos adquiridos. Los derechos de los pueblos indígenas o la legalización del aborto en todo el continente pueden ser otros de los retos por cumplir.

(Barcelona, 1982) Sociólogo que nunca ha ejercido, pero siempre cree pensar como tal. Esto de opinar siempre me ha costado; sigo la máxima que tenemos el doble de orejas que bocas. Abidjan la sigo sintiendo como una segunda casa y algún día confío en volver. De teatro, baloncesto, amigos, reír y hacer reír, mucho. Y sobre todo que no me arrepienta nunca de no haber intentado algo que quería. @albertcarames

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